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CONTROL DEL GOBIERNO ECONÓMICO Y SEPARACIÓN DE PODERES
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Aunque sus precedentes clásicos se encuentran en la obra de Aristóteles “PolÃtica”, la moderna teorÃa de la separación de poderes tuvo como punto de referencia la publicación, en la Ginebra ilustrada de 1748, de la obra del Barón de Montesquieu “El EspÃritu de las Leyes”, que introduce en el Continente europeo estas ideas, que ya habÃan comenzado a aplicarse en Inglaterra tras la Revolución Gloriosa de 1688, y que posteriormente (como describe con gran agudeza Alexis de Tocqueville en 1835 en su conocido ensayo La democracia en América) los estadounidenses incluyeron en su declaración de Independencia de 1776 y en la Constitución de 1787.
Se trata del conocido sistema de checks and balances (el legislativo controla al ejecutivo y al judicial, y estos últimos se controlan a su vez mutuamente), en donde ningún poder del Estado goza de libertad absoluta, y se encuentra sometido a un conjunto de lÃmites que pretenden conseguir el control del ejercicio público de las potestades y evitar la existencia de abusos y con ello limitar la natural tendencia del ser humano a abusar del poder cuando dispone de él (en la terminologÃa de Thomas Hobbes en su conocido ensayo “El Leviatán” de 1651).
Este mecanismo de checks anda balances se ha venido aplicando también a la actuación del Gobierno y la Administración, de modo que éstos por una parte han contado con un poder de intervención acrecentado en Occidente tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y la creación del Estado Social o Estado del Bienestar (Welfare State).
Pero, al mismo tiempo, se ha aplicado un sistema de control (judicial, parlamentario, financiero, social y de otros tipos -a través de la opinión pública, etc-) sobre la actuación gubernamental en los distintos terrenos.
En este escenario general que acabamos de describir, en el ámbito de la intervención pública en la economÃa es donde resulta más difÃcil aplicar los principios de la división de poderes y de los controles sobre la actuación gubernamental, y donde la discrecionalidad administrativa resulta más difÃcil de reducir y controlar (sobre ello, y las posibles medidas a adoptar, puede verse mi libro “Administración económica y discrecionalidad”, Lex Nova, Valladolid, 2000).
Ello se debe a que en la intervención pública en la economÃa existen unas circunstancias especiales que favorecen que el principio de legalidad y el de Estado de Derecho deben operar aquà de un modo más flexible que en el resto de sectores de actuación pública: la existencia de circunstancias económicas y cambiantes y dinámicas (épocas de crisis y de bonanza), la necesidad de sigilo y discreción con la que deben adoptarse muchas medidas económicas (por ejemplo, financieras, bancarias y crediticias…), o el carácter negociado y pactado de muchas decisiones a adoptar y la necesidad de ponderar entre los muy complejos intereses que normalmente entran aquà en juego.
Como contrapunto a esta situación, las empresas y los demás agentes económicos necesitan, en sus relaciones entre ellas y con la Administración, contar con un marco jurÃdico estable que les otorgue un grado suficiente de seguridad jurÃdica que les permita poder canalizar adecuadamente sus intereses y sus aspiraciones.
En este contexto que acabamos de describir es donde deben analizarse las distintas medidas adoptadas por los Gobiernos (y objeto de debate en las recientes reuniones del G-20, G-7, Davos y sus foros alternativos, Cumbre de Copenhague sobre el clima, etc) para hacer frente a la actual situación de crisis económica: la adquisición de activos de entidades financieras y crediticias, las ayudas a empresas en situaciones de dificultad, o la puesta en marcha de incentivos fiscales, entre otras.
Sobre el fondo de la situación actual de recesión económica, si comparamos la actuación de los Gobiernos en la última década con los principios de checks and balances de la división clásica de poderes antes expuestos, podemos apreciar que se ha producido un claro fallo en el sistema de controles sobre la actuación gubernamental y en la supervisión de los distintos poderes públicos sobre las irregularidades e ineficiencias cometidas por las empresas y agentes económicos privados en general.
Y al no funcionar de modo correcto este sistema de controles, los responsables polÃticos no sólo no han sido capaces de evitar y prevenir la actual situación de crisis (cuyos efectos habrÃan sido mucho menores en el caso de haber operado con eficacia el checks and balances en el ámbito de la regulación económica), sino que una vez que ésta ha comenzado, se ha agravado con gran rapidez ante la ausencia de un poder público fuerte y equilibrado que pudiera servir de contrapunto a los fallos de mercado.
Ante esta situación, la conclusión a la que puede llegarse es que es preciso reforzar, en el ámbito mundial y en cada Estado en particular, los mecanismos de supervisión y control sobre los distintos agentes (públicos y privados) que actúan en el ámbito económico: gobiernos y administraciones, consejos de administración de las empresas, y empresarios individuales y consumidores en general. Y, con ello, debe también reducirse la discrecionalidad con la que cuenta la Administración hasta unos lÃmites que sean razonables, con el fin de lograr una mayor eficiencia económica y también controlar mejor la corrupción gubernamental y de las empresas.
En particular, deberÃan reforzarse los controles jurÃdicos sobre la intervención de los gobiernos en la economÃa, con medidas como la simplificación normativa y una mayor claridad en el contenido de las reglas económicas y el reforzamiento de los órganos jurisdiccionales y de los controles internos dentro de la propia Administración.
Al mismo tiempo, los demás controles sobre el poder público (control parlamentario, control social -a través de la opinión pública y los medios de comunicación-, control financiero -con órganos como las cámaras de cuentas- y de otros tipos) también deberÃan mejorarse, otorgando un protagonismo y un poder mayor a estos mecanismos de supervisión complementarios del control jurÃdico.
Porque si los Gobiernos y las empresas cuentan con reglas del juego más claras, se podrán adoptar medidas más eficaces para poder afrontar con garantÃas la actual situación de crisis económica y, al mismo tiempo, se establecerán las bases para que en el futuro puedan detectarse y corregirse a tiempo situaciones como las que estamos viviendo en la actualidad.
Os dejo el enlace al libro antes mencionado, “Administración económica y discrecionalidad”.
Administración económica y discrecionalidad
Feb
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NUEVO LIBRO DE LUIS FERRUZ
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Nuestro colaborador Luis Ferruz, catedrático de Finanzas de la Universidad de Zaragoza, ha publicado un nuevo libro junto a Isabel Marco, Fernando Muñoz y MarÃa Vargas, que lleva por tÃtulo “Enfoque práctico de la valoración financiera y el análisis de inversores”.
En esta obra se recogen, desde un punto de vista eminentemente práctico, los fundamentos de la valoración financiera y del análisis de las inversiones. Por este motivo, hay ejemplos y ejercicios prácticos, que ayudará a los lectores a la mejor comprensión de los diferentes aspectos teóricos recogidos en el libro. Está dividido en 8 apartados, donde se aglutinan los fundamentos básicos en temas relacionados con la valoración temporal del dinero, las leyes de capitalización, las leyes de descuento, los tantos de interés efectivos y nominales, los tipos de interés spot y forward, la rentabilidad y diferentes medidas para la misma, las rentas financieras y los conceptos de estadÃstica básica.
Uno de los aspectos más atractivos de este libro es que cubre el contenido relacionado con el apartado de fundamentos de valoración requeridos por la European Financial Planning Association (EFPA) para conseguir la acreditación de European Financial Advisor (EFA), acreditación que cuenta con gran prestigio entre los profesionales del sector bancario.

